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Carta Porte del SAT: ¿Qué es y cómo obtenerla?
Si bien el marco regulatorio de la Carta Porte no es un tema nuevo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido que a partir del 1 de enero de 2022 será obligatorio el uso de la Carta Porte en su versión digital, como complemento del CFDI para el traslado de mercancías con la intención de acreditar ante las autoridades que los soliciten los siguientes aspectos:
- Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso, para acreditar la legal estancia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional, ya sea por vía terrestre (carretera o ferroviaria), marítima o aérea.
- Acreditar la propiedad y legal tenencia de los bienes o mercancías durante su traslado.
Este documento se emite antes de llevar a cabo el servicio de traslado, ya que los transportistas deberán acompañar la mercancía con el archivo digital o la representación impresa tanto del CFDI como del complemento Carta Porte.
¿Cómo obtener la Carta Porte?
El documento se genera en línea desde el portal del SAT, en conjunto con el CFDI, por lo que primero, es necesario detectar quién debe expedir la Carta Porte, ya sea que se genere por parte de los propietarios, los intermediarios para el almacenaje y distribución de la mercancía, o por medio de los agentes de transporte que participen en la operación.
Cualquiera de ellos, debe estar dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Además, se debe contar con el permiso correspondiente para el traslado, otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
La información que se incluirá en el documento dependerá de las personas que intervienen en la operación de traslado, del medio de transporte que se vaya a utilizar, así como del tipo de CFDI que se emitirá, el cual puede ser por Ingreso o por Traslado.
Una vez tomados en cuenta estos aspectos, se puede consultar el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” para conocer toda la información necesaria para realizar el documento, el cual está disponible en el Portal del SAT.
Le puede interesar leer: CFDI con complemento Carta Porte: consideraciones para el llenado
¿Qué información debe contener la Carta Porte?
En su formato digital, este documento debe incluir toda la información que sea de utilidad para la autoridad, con el fin de evitar el contrabando, incluyendo los siguientes aspectos:
- Todos los aspectos relacionados con los bienes o mercancías a trasladar, para que la autoridad tenga la certeza de qué se transporta.
- Ubicaciones para identificar origen o punto de partida de la mercancía, puntos intermedios y destino.
- Medio por el que se transporta (Terrestre, aérea, marítima o fluvial).
- Información que valide la identidad de los transportistas así como del tipo de vehículos utilizados.
- Información que permita acreditar la propiedad y posesión legal de la mercancía durante su transportación.
Multa por expedir factura sin complemento Carta Porte
De no cumplir con las obligaciones, los involucrados pueden obtener sanciones, esto de acuerdo con el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece lo siguiente:
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a la que se refiere el Artículo 83, XII (No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional), se impondrán sanciones que van de $710 MXN hasta los $14,710 MXN.
¿Cuál es la prórroga para el trámite obligatorio de la Carta Porte?
Cabe mencionar que habrá un periodo de transición para el uso obligatorio de la Carta Porte en las operaciones de comercio, en el que no se aplicarán multas ni sanciones hasta el 31 de marzo de 2022.
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