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Manifestación de valor: fundamento legal y elementos
Dentro del proceso de importación de mercancías, la autoridad aduanera constantemente implementa medidas de control y monitoreo de los productos ingresados, como es el caso de la llamada manifestación de valor (MV).
Es así que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispone que las empresas importadoras –a través del agente aduanal o representante legal– son sujetos obligados de presentar este documento previo al despacho de las mercancías.
Para que sus operaciones de comercio exterior no incurran en atrasos o multas por incumplimiento, en este artículo le contamos todos los detalles sobre este requerimiento.
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¿Qué es la manifestación de valor (MV)?
Es uno de los documentos que se presentan previamente al despacho aduanero, y consiste en una declaración juramentada donde se refleja de manera verídica y cierta el valor de las mercancías, así como de todos aquellos gastos generados por la importación que afecten el valor en aduana de las mercancías.
Se trata de uno de elementos fundamentales de que se compone el archivo de comercio exterior, ya que las autoridades fiscales pueden exigir su presentación y revisión en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Así, y aunque la presentación puede realizarla el agente aduanal, en el importador recae la responsabilidad de desglosar e informar de manera fiel los datos que conforman el valor en aduana de la mercancía, ya que aquel cuenta con toda la información y documentación necesaria para transmitirla.
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Fundamentos legales
Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera (LA), artículos 68, fracción IV, 81, y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera y Capítulo 1.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
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Sujetos de excepción
- Empresas con registro de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado.
- Empresas con autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30.
NOTA: A partir de julio 1 de 2020, y debido a la entrada en vigor del T-MEC, a las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades IVA e IEPS se les retiró el beneficio de no presentar la MV
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Operaciones sin efecto
Para operaciones en el régimen de importación temporal, no será necesario presentar la Manifestación de Valor en los siguientes casos:
- Mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, pudiendo determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.
- Mercancía que retorne al país y que no haya sido objeto de modificaciones en el extranjero, sin que haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley.
- Mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley. Tampoco tratándose de las operaciones señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b).
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Documentos anexos a la manifestación de valor
El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera menciona que el importador debe proporcionar anexo a la MV los siguientes documentos:
- Factura comercial CFDI o documento equivalente.
- Comprobantes del pago de las mercancías, tales como transferencia electrónica de pago o carta de crédito.
- Comprobantes de los incrementables (fletes, seguros, materiales de envase y embalaje) declarados por el importador, de acuerdo con el Art. 65 de la LA.
- Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia (con su debida traducción al español).
- Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
- El que compruebe el origen cuando corresponda y de la procedencia de las mercancías.
- El que conste la cuenta aduanera de garantía, de acuerdo con el artículo 36-A, inciso e, fracción I de la Ley.
- Cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías.
NOTA 1: estos documentos dependerán del tipo de negociación entre el importador y sus proveedores, con base en el Incoterm aplicable.
NOTA 2: Hay 2 numerales más en los requisitos de documentación que sólo se presentan cuando sea el caso: 9. Pago de multa (se adjunta al retransmitir una MA que previamente estuvo incompleta, inexacta u omisa en datos o documentación), y 10. Instrumento o poder notarial (se adjunta cuando se de alta por primera vez a la persona que va a transmitir la MV).
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Formato de presentación
Se realiza directamente a través de la Ventanilla Digital del SAT, con base en el formato denominado E2 “Manifestación de Valor” del Anexo 1 de la Ley Aduanera.
Una vez obtenido el acuse de presentación con folio consecutivo por parte de la plataforma, se deberá entregar el documento digital al agente aduanal con los documentos adjuntos y el folio deberá declararse en el pedimento.
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Otras consideraciones
El importador o apoderado aduanal deberá conservar la MV, los documentos adjuntos y acuses en formato digital por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
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