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Anexo 2.4.1: no más exención de cumplimiento en NOM's de etiquetado

El Anexo 2.4.1. a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaria de Economía es una disposición que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) en el punto de su entrada al país y en el de su salida. Se le conoce también como Acuerdo de NOM’s o Anexo NOM’s.

El 1 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación a este acuerdo donde se ratificó la derogación de las fracciones VII y VIII del Numeral 10 del Anexo NOM’s, con lo cual se confirma la eliminación de la exención de NOM’s de información comercial.

Esto quiere decir que ya no se podrá exceptuar su cumplimiento para ningún tipo de mercancía por medio de una “Carta de excepción” (carta de no comercialización/bajo protesta de decir verdad) en el punto de entrada al país, criterio que entró en vigor el mismo día de la publicación en el DOF, con algunas excepciones.

En este artículo de Logycom le explicamos el impacto que tendrán los cambios en esta regulación en sus operaciones de importación.

Criterios de NOM’s

Con la modificación del Anexo NOM’s, todos los productos sujetos al cumplimiento de normas de etiquetado deberán de acreditar su cumplimiento,

Esto implica un total de 3,345 fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de alguna de las 15 normas de etiquetado contenidas en el Numeral 3 del Acuerdo de NOM’s.

Recordemos que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) establece en las NOM’s los requisitos y estándares de seguridad mínimos para protección de los consumidores.

Así, al eliminarse la Carta de excepción se impide a la entidad importadora ampararse ante el no cumplimiento de ciertas NOM’s, ya sea por imposibilidades técnicas o alguna otra circunstancia.

Hasta antes de este cambio, algunos de los principales escenarios en los cuales una empresa presentaba una carta de excepción al importar mercancía eran:

  • Cuando el producto sería usado para la prestación de un servicio profesional;
  • Cuando el producto o insumo se utilizaría en la elaboración de un producto terminado en México;
  • Cuando se trataba de refacciones, partes o componentes de alguna maquinaria y/o equipo industrial destinado a procesos de producción nacional; o,
  • Cuando otra empresa (persona moral) procedía a revender los materiales o equipo a empresas de manufactura nacional.

Nuevas reglas

Ya sea que se trate de un embarque en tránsito o un nuevo pedimento, el Transitorio Segundo de la modificación al Anexo NOM’s establece que, a partir de la entrada en vigor del acuerdo y hasta el 31 de Marzo de 2021, se podrán presentar a despacho aduanero mercancías con adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos.

Esto quiere decir que el importador podrá solicitar a su proveedor o compañía transportista realizar el etiquetado de los productos desde el punto de origen, desde luego, con información proporcionada por la misma empresa importadora.

Así, y de acuerdo con las modificaciones realizadas al Numeral 6 (procedimientos aplicables a las mercancías listadas en el Numeral 3), se podrá acreditar el cumplimiento de las normas de etiquetado de dos posibles maneras:

  1. Etiquetado desde origen.

La importación de mercancía queda sujeta al cumplimiento de las NOM’s de información comercial o sanitaria exhibiendo el etiquetado correspondiente, mismo que será objeto de revisión por parte de la autoridad aduanera. 

  1. Cumplimiento a las NOMs de información comercial en territorio nacional.

Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII y XIV, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOMs de información comercial a que se refieren dichas fracciones:

  • Presentar la mercancía debidamente etiquetada + constancia o certificado de conformidad expedida por una unidad de verificación o de inspección.
  • Dar cumplimiento al etiquetado al destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal, en un Almacén General de Depósito (AGD) acreditado y aprobado como unidad de verificación (UVA).
  • Trasladar las mercancías importadas a un domicilio particular, donde una UVA llevará a cabo la verificación del cumplimiento de etiquetado.

NOTA: En el próximo artículo de este blog hablaremos a detalle de cómo cumplir con estos 4 escenarios.

Certificadores extranjeros

Para demostrar el cumplimiento de las NOM’s de información comercial, las empresas deberán presentar a despacho aduanero el Certificado de Conformidad emitido por un organismo autorizado, conforme a lo establecido el Numeral 5 del mismo Anexo.

Actualmente, los organismos extranjeros acreditados por México son:

  • En Estados Unidos
    – Intertek Testing Services NA, Inc.
    – TUV Rheinland of North America, Inc.
    – Underwriters Laboratories, Inc.
  • En Canadá
    – Canadian Standards Association, también conocida como CSA International.
    – Intertek Testing Services NA, Ltd.
    – Underwriters Laboratories of Canada.
IMPORTANTE. Puede darse el caso de que alguna de las normas de especificaciones técnicas y de seguridad, en el apartado de “marcado” soliciten información que resulte coincidente con aquella información requerida por la NOM de información comercial.

 

Otras recomendaciones

Para cumplir con todos los requerimientos del despacho aduanero, y así anticiparse a cualquier situación externa que pueda afectar el buen curso de sus operaciones, se recomienda a los importadores expedir los documentos de embarque correspondientes (factura, lista de empaque, permisos, etc.) de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Marítimo
    • Importación: 5 días hábiles antes de la ETA (tiempo estimado de llegada).
    • Exportación: 3 días hábiles antes del cierre documental.
  • Aéreo
    • Importación: 24 a 48 horas hábiles antes del arribo.
    • Exportación: 24 a 48 horas hábiles antes de la fecha de corte de la aerolínea.

En Logycom estamos atentos a los últimos cambios regulatorios en materia de comercio exterior. Por eso, le brindamos asesoría personalizada en todas sus operaciones de importación y exportación, así como en la gestión de trámites aduanales. ¡Contáctenos!

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