Nuestras categorías
-
Almacenaje y Distribución
-
Logística y Comercio Exterior
-
Importación y Exportación
Conozca las 4 opciones para cumplir con las NOM's de información comercial
Con la actualización a los procedimientos del Anexo de NOM’s de la Secretaria de Economía (SE), los importadores están obligados a cumplir con el etiquetado de mercancías provenientes del extranjero.
Desde el 1 de octubre de 2020 cada pedimento deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas (NOM’s) de información comercial y sanitarias correspondientes, mismas que ahora son consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias en términos de la ley de la materia.
Ante esto, y para dar certeza respecto de las operaciones de mercancías sujetas a NOM’s en puntos de entrada al país, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la SE publicó un boletín donde se establecen 4 formas para acreditar el cumplimiento de este requisito. En este artículo las revisamos.
4 alternativas para cumplir con las NOM’s de información comercial
1. Etiquetado de origen
Esta opción significa que, al momento del despacho aduanero, las mercancías ya deben tener colocadas las etiquetas o medios adheribles con la información de la NOM de que se trate.
Para lograr este cumplimiento, el importador o comercializadora que realiza la operación deberá transmitir los datos de la etiqueta con anticipación al embarque.
Cabe señalar que es posible utilizar un engomado o etiquetado temporal con la información de la NOM que corresponda, esto con apego al Segundo Transitorio de la modificación al Anexo.
Así, las etiquetas las podrá imprimir y pegar a el propio proveedor (antes del embarque) o el transportista/freight forwarder (posterior al embarque y previo a la llegada al punto de entrada).
2. Etiquetado de origen + constancia de conformidad UVA
En esta opción se lleva a cabo el etiquetado de origen tal como se describe en el punto anterior, y además se acompaña de una constancia de conformidad expedida por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA).
Las UVA’s son personas físicas o morales que realizan actos de verificación con apego al art. 72 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Generalmente tienen su sede en las aduanas.
Estas empresas se encargan de las evaluaciones de conformidad a través de métodos como: constatación ocular, muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos. Sus servicios son imparciales y de alta competencia técnica aunque, debido a la gran cantidad de solicitudes que reciben, están sujetos a disponibilidad al momento.
3. Etiquetado en territorio nacional en AGD
Esta es la primera de dos opciones para llevar a cabo el etiquetado en territorio nacional, y consiste en destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal y procesar el depacho a través de un Almacén General de Depósito (AGD), acreditado y aprobado como UVA o unidad de inspección en los términos de la legislación aplicable.
Así, y en términos de la fracción II del Numeral 6 del Anexo de NOM’s, el importador también deberá adjuntar al pedimento de importación una copia del contrato con el AGD (con folio) donde se indiquen los siguientes datos:
- Domicilio de la bodega en la que permanecerán las mercancías.
- Clave de acreditación de almacén.
Posteriormente, se procederá a dar cumplimiento al etiquetado en aduana, antes de la liberación del despacho.
4. Etiquetado en domicilio particular
La segunda opción en territorio nacional consiste en la liberación del despacho en aduana, seguida del traslado de la mercancía a un domicilio particular a donde acudirá personal de la UVA designada por el importador a realizar la verificación del cumplimiento de etiquetado.
Para poder utilizar esta alternativa, el importador deberá cumplir lo establecido la fracción III del Numeral 6 del Anexo de NOM’s, entre otras disposiciones aduaneras. Algunos de los principales requisitos son:
- Estar inscrito y activo en el padrón de importadores con una antigüedad mayor a dos años.
- Haber importado mercancías con un valor de 100,000 USD, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación.
- Adjuntar al pedimento de importación copia del contrato con la UVA en donde se indique:
- Folio de contrato (mismo que se deberá declarar en el pedimento).
- Clave de identificación de la UVA.
- Fecha programada para la verificación.
- Domicilio donde se encuentra la mercancía.
NOTA: Cualquier etiquetado en territorio nacional deberá ser completado en un plazo máximo de 30 días naturales, o de lo contrario, y tras ser notificada la autoridad por la UVA correspondiente, el importador no podrá utilizar esta alternativa por un plazo de 12 meses.
Claves de identificación
Para utilizar las alternativas anteriores, y antes de proceder a la importación definitiva, el importador debe declarar por medios electrónicos al Servicio de Administración Tributaria alguna de las claves de identificadores siguientes:
Para cumplimiento al momento del despacho:
- N3, de acuerdo con el apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE
Para etiquetado en territorio nacional (según el apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE):
- PA, cumplimiento de la NOM en AGD autorizado y,
- PB, cumplimiento de la NOM validado por UVA en domicilio particular.
Con la asesoría en comercio exterior de Logycom tu empresa puede dar cumplimiento a las restricciones y regulaciones no arancelarias, para que así todos tus embarques se liberen a tiempo y sin multas en aduanas. Contáctanos.
Artículos relacionados
¿Cómo exportar a Estados Unidos?: 10 pasos preparativos
No cabe duda de que México y Estados Unidos tienen más que una historia y una […]
¿Qué es el IMMEX y cómo puede impulsar sus metas de exportación?
En 2018, las más de 6 mil 300 empresas inscritas al programa de la Industria […]
Requisitos y documentos para exportar mercancía
Exportar puede llegar a ser un proceso sencillo si se realiza adecuadamente. Hay un […]