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Causas de suspensión al padrón sectorial, según las RGCE 2019

Con esta actualización, el SAT busca controlar el ingreso de mercancías que realizan diariamente los cientos de miles de contribuyentes inscritos en estos padrones, de manera que cada operación cumpla con las obligaciones tributarias y de verificación requeridas por ley.

Porque en Logycom somos una comercializadora experta en importaciones, y en este artículo le decimos cuáles son las causales de suspensión a las que debe poner atención, a fin de mantener su registro en padrones generales y específicos siempre vigente.

Causales de suspensión del padrón general

Dado que el registro en padrones específicos requiere tener vigente su padrón general, aquí le presentamos las principales causales de suspensión de este último, de acuerdo con la regla 1.3.3 de las RGCE, subrayando que éstas también podrían aplicar en la suspensión de padrones específicos.

  1. Documentales o de trámite. Son aquellas en las que un importador no atendió requisitos o condiciones ante el SAT para mantener el registro, tales como:
  • No contar con e.firma vigente.
  • Buzón tributario con estatus “No validado” (por no haber registrado un correo electrónico).
  • Problemas con domicilio fiscal. No realizar los avisos correspondientes de cambio de domicilio; domicilio no verificado, falso o inexistente (incluyendo el del proveedor en el extranjero).
  • Presentar documentación falsa.
  • No haber presentado las declaraciones de impuestos federales o haber incumplido con alguna otra obligación fiscal.

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  1. De procesos. Son fallas u omisiones que tienen que ver directamente con la operación de importación. Ejemplos:
  • No contar con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, según lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Alterar registros o documentos de sus operaciones de comercio exterior.
  • No llevar la contabilidad, registros, inventarios o medios de control a que esté obligado el contribuyente –conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras–, u ocultar, alterar o destruirlos total o parcialmente.
  • Fallas en el pedimento: a) No declarar la marca de los productos importados o la información a que se refiere la regla 3.1.20; b) Subvaloración: declarar un valor inferior en 50% o más al precio promedio de mercancías idénticas o similares importadas en un periodo de 90 días anteriores o posteriores; c) Fracción arancelaria incorrecta: todas aquellas que impliquen incumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago cuotas compensatorias, en su caso.
  • No concluir operaciones en tiempo y forma y sin causa justificada.
  • Incumplir con programas de fomento. Maquiladoras del programa IMMEX o empresas con Certificación IVA e IEPS que caigan en incumplimiento de obligaciones con el SAT. 
  1. De inoperatividad. No haber realizado operaciones de comercio exterior en un periodo mayor a 12 meses.
  1. De dolo. Que la autoridad aduanal haya detectado procesos ilegales en la operación de importación tales como:
  • Importar mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor protegidos por las leyes federales en la materia.
  • Infracciones al Código Fiscal Federal. a) No haber cubierto créditos fiscales exigibles por más de $100,000.00; b) Haber omitido el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.
  • Oponerse a verificaciones de la autoridad aduanera o incumplir con la documentación requerida.
  • Importar mercancías prohibidas (armas, narcóticos) o de países con prácticas desleales (dumping).

Causales de suspensión de padrones sectoriales

Por otro lado, existen causas puntuales de suspensión del registro de padrones de sectores específicos, todas ellas definidas en función de los requisitos establecidos en el apartado A, Anexo 10 de las RGCE de importadores. En la siguiente tabla las resumimos:

Sector Causal y párrafo de regla 1.3.3
2. Radiactivos y nucleares XXXVI. “…cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, notifique a la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) que cualquiera de las licencias o autorizaciones (del contribuyente) fueron suspendidas o canceladas”.

 

 

9. Cigarros  

 

XXXVII. “…cuando la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) notifique a la ACIA que la licencia sanitaria fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por el importador ante Cofepris no sea el mismo que el registrado ante el SAT.

 

“…cuando las marcas de cigarros a importar no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal”.

 

10. Calzado y 11. Textil y Confección “…cuando los Avisos Automáticos de importación no amparen las mercancías a importar o no se encuentren vigentes”.

 

 

“…cuando se omita la presentación de la cuenta aduanera de garantía conforme al artículo 86-A, fracción I de la Ley Aduanera (LA), o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar”.

 

“…si la garantía no se presenta dentro del plazo de 15 días a que se refiere el último párrafo del artículo 158, fracción I de la LA”.

 

13. Hidrocarburos y Combustibles a) No cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos (LH).

 

b) Cuando se realicen o hayan realizado operaciones con sujetos que no cuenten con permisos de actividades reguladas por la LH.

c) Cuando no se presente la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), en los términos del artículo 39 del Reglamento de la LA, la regla 2.4.3. y la ficha de trámite 50/LA del SAT, tratándose de importación por ductos y antes del primer ingreso de mercancía.

d) Realicen una importación de mercancía con clasificación arancelaria distinta a la cual se le otorgó la inscripción en el Padrón.

 

En todos estos casos, la regla 1.3.4. establece que puede solicitar que se deje sin efectos la suspensión a cualquier padrón de importadores de sectores específicos.

Los requisitos y el instructivo completo de este proceso los puede verificar en la Guía de Trámite para Padrones, en el Portal de Aduanas del SAT.

En Logycom le brindamos asesoría y servicios completos relacionados con el padrón de importadores. Entre otros, contamos con registro a los padrones de los sectores textil, calzado y siderúrgico, para importar cualquier mercancía que requiera de manera urgente para su negocio. Contáctenos.

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