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¿Qué es el régimen de exportación temporal?

¿Qué es el régimen de exportación temporal?

El régimen de exportación temporal es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica. Con este tipo de régimen aduanero  no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Modalidades

Existen dos modalidades de exportación temporal para este régimen, las cuales son: 

  1. Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificación alguna. 
  2. Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación. 

1. Retornen del extranjero en el mismo estado

Plazos y tipos de mercancía: 

  • Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
  • Hasta porseis meses, en los siguientes casos:
    • Las de envases de mercancías. 
    • Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
    • Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
    • Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país. 
  • Hasta  por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
  • Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía.

Los plazos a que se refieren todos los casos anteriores, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en el inciso de que se trate, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. 

2. Someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación 

Para poder comprender como se aplica esta modalidad de exportación, primero debemos conocer a qué se refiere con mercancías en proceso de elaboración, transformación o reparación. 

Se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o comercialmente diferente cuando, como resultado de dicha operación o proceso se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos: 

  1. La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías.
  2. Su grado de procesamiento.
  3. Su composición, características o naturaleza.
  4. Su clasificación arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente. 

Plazos y tipos de mercancía: 

Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. 

Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, o por conducto de agente aduanal cuando el despacho se haga por su conducto, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera. 

Al retorno de las mercancías se pagará: 

  • El impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas. 
  • El precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria  de la mercancía retornada. 

Sin embargo, existen mercancías que al efectuarse el retorno, podrán quedar libres del pago de impuestos al comercio exterior, siempre y cuando permanezcan en alguno de los países de los siguientes tratados: 

  • Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, ahora TMEC), 
  • Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (TLCCH), 
  • Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (TLCU), 
  • Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (AICP) y el PAAP.

Modificaciones relacionadas con los regímenes aduaneros de acuerdo con la última actualización (2018) de la Ley Aduanera  

Artículo 36 

  • Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a brindar, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las mercancías, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación; éste se presentará ante la autoridad aduanera junto con las mercancías, para activar el mecanismo de selección automatizado.  
  • El empleo de la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales y mandatarios autorizados, producirá los mismos efectos que la firma autógrafa de éstos, a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. 

Artículo 36-A.  

El agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital anexo al pedimento, esta información: 

  1. El valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías.
  2. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.
  3. El dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías o, en su caso, el certificado vigente que avale que los mecanismos de medición con los que cuente el importador. 

Artículo 54 

El agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que apliquen. 

Se añaden casos en los que el agente aduanal y la agencia aduanal no serán responsables: 

  • Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en caso de inexactitud o falsedad de los datos y documentos proporcionados por el contribuyente, mientras no haya sido de su conocimiento al examinar las mercancías por requerir análisis químicos.  
  • De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad. 

Artículo 93 

El cambio de régimen aduanero procederá siempre que se paguen las contribuciones y las cuotas compensatorias, según corresponda, las regulaciones y restricciones no arancelarias y los precios estimados exigibles, para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio. 

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