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Reglas de Comercio Exterior en México para 2020 (Parte 1)

 

El 24 de junio de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, mismas que están vigentes desde el 25 de junio y hasta que se publiquen las RGCE para 2020.

En Logycom le mantenemos al tanto de los últimos cambios en esta normatividad. Por eso, actualizamos nuestro resumen de los puntos más relevantes de las RGCE, empezando por los dos primeros títulos: “Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho” y “Entrada, Salida y Control de Mercancías”.

Cambios importantes respecto a las RGCE 2018

De acuerdo con la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), las principales modificaciones respecto a las RGCE 2018, y que ya se aplican a las actividades de comercio exterior por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT), fueron:

● Causales de suspensión en los padrones (regla 1.3.3.)

Se agregaron tres causales (fracciones XLIII-XLV, relativas a operaciones del programa IMMEX, depósito fiscal y definitivos), y se modificó la fracción IX para agregar la referencia al Artículo 29, fracción VIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación sobre el domicilio del contribuyente no localizado o inexistente.

<< ¿Conoce las causas de suspensión al padrón sectorial? >>

● Pago electrónico (regla 1.6.2.) [desde el 25 de noviembre de 2019]

Se puso en marcha la nueva forma de pago con línea de captura (pago referenciado) para las contribuciones al comercio exterior, aprovechamientos, multas y accesorios (en sustitución del anterior sistema conocido como PECA). Para más detalles consultar el Apéndice 23 “Pago Electrónico” del Anexo 22.

<< Pago electrónico de comercio exterior: guía básica >>

● Manifestación de valor (regla 1.5.1.) [PENDIENTE]

Transmisión obligatoria del formato electrónico de manifestación de valor a través de Ventanilla Digital (VUCEM), así como los documentos anexos que debe proporcionar el importador (Ley Aduanera, Artículo 81).

*Excepciones: empresas de la industria automotriz (regla 4.5.31. fracción XVIII) y empresas del Programa IMMEX en operaciones de importación temporal (regla 7.3.1. fracción VI rubro A).

<< Manifestación de valor: lo que debe saber >>

NOTA: Aunque se fijó el 15 de enero de 2020 como fecha de inicio para la transmisión electrónica de la manifestación de valor, hasta la publicación de este artículo el formato aún no estaba disponible en VUCEM, por lo que se siguen aplicando los procedimientos de las RGCE 2018.

Ahora sí, pasemos al resumen de las RGCE 2019.

I. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho

Regla 1.1.1. Objeto, alcance y aplicación de las RGCE

Indica que quedarán sin efecto los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

  • Convocatorias publicadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley Aduanera.
  • Resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México.
  • La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

Regla 1.1.2. Publicaciones anticipadas de las RGCE

El SAT dará a conocer en su portal de Internet –de manera anticipada a su publicación en el DOF– versiones anticipadas de las próximas RGCE, así como su entrada en vigor.

En el caso de las RGCE 2020, el 2 de enero pasado se publicó un preliminar donde se pospone al 1 de julio la entrada en vigor de varias disposiciones de la regla 1.2.7., así como el formato B25 y varias fichas de trámite del Anexo 1-A.

Regla 1.2.7. Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal (Nueva)

Los importadores deberán registrar o revocar ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) de la Administración General de Aduanas (AGA) a las agencias aduanales que actuarán como sus consignatarios o mandatarios y que podrán realizar operaciones en su nombre. El máximo de agencias aduanales autorizadas por parte de personas físicas será de 3, y para personas morales será de 5.

Para ello, utilizarán el formato electrónico denominado “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” (formato B25).

Si la agencia aduanal quisiera dejar sin efectos un encargo conferido, deberá informar a la ACIA mediante Buzón Tributario y notificar al contribuyente que le haya conferido el encargo.

Regla 1.3.1. Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8)

Establece la obligatoriedad de la inscripción al Padrón de Importadores y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se trate de mercancías listadas en el Apartado A del Anexo 10 y salvo en ciertas excepciones (artículos de uso personal o envíos por mensajería).

<< 11 preguntas frecuentes del padrón de importadores >>

Asimismo, se mantienen las siguientes excepciones de registro, aun cuando se trate de mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo 10:

  • Las señaladas en las fracciones I, VI, VIII y XVI de la presente regla.
  • Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la fracción XVII de la presente regla, únicamente para los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección” del Apartado A, del Anexo 10.

Regla 1.7.7. Autorización para fabricar o importar candados electrónicos (Nueva)

Desde el 1 de diciembre de 2019, las empresas que pretendan fabricar o importar candados electrónicos deberán presentar solicitud de autorización ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA, de acuerdo con lo previsto en la ficha de trámite 123/LA.

Reglas 1.9.10. y 1.9.17. Transmisión de guías aéreas.

Las empresas de transportación aérea, los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería deberán realizar la transmisión electrónica (a través de Ventanilla Digital) del manifiesto de carga y guías aéreas House y Máster, que contengan la información relativa a las mercancías que transporten.

NOTA. Aunque este procedimiento entró en vigor desde el 1 de diciembre de 2019, el SAT informó en un boletín que la implementación completa del sistema de recepción de datos tardará cuatro meses por lo que, de presentar cualquier inconveniente, las empresas y agentes obligados deberán reportarlo vía telefónica.

CAPÍTULO 1.12 Agencia Aduanal (reglas 1.12.1. a 1.12.10.) [NUEVO]

Estas 10 reglas establecen el campo de acción de las agencias aduanales, desde los montos de las operaciones, la mecánica de los encargos conferidos (por pedimento consolidado) y las formas de pago por sus servicios, hasta la incorporación y baja de mandatarios y socios, y la solicitud de autorización para actuar en aduanas adicionales.

II. Entrada, Salida y Control de Mercancías

Regla 2.2.2. Mercancías en abandono y notificación (Nueva)

Una vez recibido el aviso de mercancías que han causado abandono de parte de los recintos fiscalizados (regla 2.2.1.), la autoridad aduanera notificará –a más tardar en un mes– a los propietarios o consignatarios que cuentan con 15 días para retirar dichas mercancías, previa comprobación del cumplimiento de obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de los créditos fiscales causados. En caso de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad Fiscal Federal.

Regla 2.2.6. Procedimiento para la recuperación de abandonos (antes Regla 2.2.5)

Señala que la mercancía que puede ser recuperada del abandono por haber pasado al Fisco Federal podrá ser destinada a cualquiera de los regímenes aduaneros (no sólo al régimen definitivo), para lo cual los propietarios o consignatarios deberán presentar solicitud de autorización conforme a la ficha de trámite 44/LA.

Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, así como de animales vivos que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, se podrá realizar el retorno en un plazo de 15 días naturales (10 días en el caso de petrolíferos listados en el Anexo 29), una vez que el interesado haya sido notificado de su autorización.

En la siguiente entrega de este blog continuaremos con nuestra revisión de las Reglas de Comercio Exterior en México 2019-2020.

Los servicios de asesoría en comercio exterior de Logycom comprenden un exhaustivo análisis y aplicación de las bases jurídicas y fiscales aplicables al sector. Conózcanos y resuelva todas sus dudas relacionadas con las RGCE, así como con reglas de origen y procedimientos de los diferentes tratados internacionales firmados por México.

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